Los dos informes emitidos por la ex arquitecta municipal del Ayuntamiento de El Rosario, Ángeles María Brito, advertían en su punto cuarto que el Plan Parcial El Varadero se iba a ejecutar en una zona que el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) establecía como “suelo de protección natural”, Área de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Ambiental 1 en categoría de Laderas.
En los informes de la arquitecta, de fecha 8 e abril de 2002 y 5 de julio de 2002, se recordaba que el pleno del Cabildo de Tenerife, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2001, aprobó el PIOT, estableciendo en la zona del Plan Parcial un suelo de protección “cuyo objetivo es garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, siendo incompatible el uso residencial, debiendo prohibir el planeamiento toda intervención que pudiera suponer una alteración del relieve original del terreno, de los ecosistemas o degradación de sus valores naturales”.
En el primer informe de la ex arquitecta municipal de El Rosario, se indicaba en el punto 26 que el Plan Parcial “prohíbe el uso turístico que admite el planeamiento general vigente, por lo que es necesaria la modificación del mismo dando cumplimiento al artículo 89 de las Normas Subsidiarias a
En los informes, se aclara que el proyecto presentado por el estudio de arquitectura Luego SL está “sin visar por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias” y que para aprobar el Plan Parcial El Varadero era necesaria la autorización del Servicio General de Carreteras del Cabildo de Tenerife, del departamento de Carreteras de
En el PIOT, se establece como norma general para las Áreas de Regulación Homogénea que los planes que establezcan la ordenación territorial, de los espacios naturales o urbanísticos “definirán un modelo de distribución de usos sobre el territorio, que si bien deben alcanzar una mayor complejidad y detalle que el propio del PIOT, con la delimitación de ámbitos de menor dimensión y mayor precisión normativa, deben enriquecer pero no contradecir al del PIOT”.
Informes negativos del Gobierno y del Cabildo
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2002,
En el informe, se indica: “asimismo, en concordancia a lo establecido en la disposición 1.2.4.1 contenida en la sección IV del Capítulo II del decreto 150/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba el PIOT, tienen la consideración de áreas naturales de interés insular aquellos espacios territoriales relevantes en el contexto de la isla de Tenerife que, en función de los valores naturales que contienen, merecen ser conservadas. Tendrán al menos esta consideración las Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental”.
En otro informe emitido por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Turísticas de
El Servicio de Carreteras del Cabildo de Tenerife también emitió un informe desfavorable, con fecha 9 de octubre de 2002, al amparo del artículo 16.2 de
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